HACIA UN PROTOCOLO PARA VÍCTIMAS DE ABUSOS
de
Página 12
Para que la violencia de género no quede impune
En primer lugar, a partir de ahora los fiscales que reciban denuncias enmarcadas como violencia familiar deberán hacer una consulta al Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) para rastrear otras investigaciones contra el mismo acusado o imputado. Si en esa búsqueda surgen varias actuaciones anteriores, deberán remitir a la fiscalía que primero intervino, para que sea ese único fiscal quien las lleve adelante, sin que eso obstaculice tomar medidas de protección requeridas a la mayor brevedad. La resolución aclara que deberán relacionarse incluso aquellas causas que hayan sido archivadas, pidiendo su desarchivo, sin que eso –se aclara– implique necesariamente la reapertura de la investigación. En ese sentido, la indicación de Falbo apunta a otro núcleo problemático, señalado por organizaciones de la sociedad civil y organismos como el Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia –que vienen advirtiendo sobre el tema– y es la excesiva cantidad de archivos referidos a causas enmarcadas como violencia familiar. Además, la resolución propicia la necesidad de considerar las actuaciones efectuadas en otras instancias, como juzgados de paz y juzgados de familia, y dispone que los fiscales deban requerir si hay antecedentes contra el mismo agresor en esas otras competencias. “La resolución de la Procuración incorpora la necesidad de articulación entre fueros y entre las fiscalías penales. Es importante este avance para agilizar y coordinar las investigaciones penales y las medidas de protección que se tramitan en el fuero de Familia”, destacó en diálogo con Página/12 Laurana Malacalza, coordinadora del Observatorio de Violencia de Género. Desde ese organismo, plantearon en marzo a la Procuración General de la provincia la necesidad de establecer un protocolo de actuación para los fiscales frente a denuncias de violencia de género en relaciones de pareja –como ocurre, por ejemplo, ya en otras jurisdicciones, como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– y presentaron como caso testigo la historia de una mujer, M. A., que vivía aterrada por las agresiones y amenazas de su ex pareja y padre de sus cuatro hijos –de 9, 6 y mellizos de 2 años–, de quien se había separado hacía ya más de medio año. Lo denunció en reiteradas oportunidades por violencia intrafamiliar, pero como les suele suceder a otras mujeres que recurren a la Justicia por razones similares en la provincia de Buenos Aires, las causas estaban dispersas entre juzgados de Familia –donde se piden medidas de protección– y distintas fiscalías penales, como si se tratara de hechos aislados. La Defensoría del Pueblo se hizo cargo del patrocinio jurídico de M. A., luego de que su abogada tomara la decisión de renunciar al caso luego de ser también ella agredida y amenazada por la ex pareja de la mujer. Su denuncia también había ido a otra fiscalía, sin que se tomara en cuenta que el agresor era el mismo en todos los casos (ver aparte).
Un aspecto que advierte Malacalza que no fue contemplado en el protocolo establecido por la Procuración es la necesidad de conformar defensorías especiales en la provincia de Buenos Aires que asistan a las víctimas, a fin de que las mujeres cuenten con patrocinio gratuito y especializado. Hoy tienen asistencia jurídica gratuita del Estado los agresores pero no las víctimas. Y si las víctimas no cuentan con un letrado es difícil que las causas avancen. “Nada se dice, por otra parte, respecto de la prohibición de proponer instancia de mediación o conciliación entre el agresor y la víctima, en el marco de investigaciones penales, pese a que se menciona el marco jurídico vigente que regula la problemática donde expresamente se establece tal prohibición, de modo que así queda la provincia de Buenos Aires, a contramano de dicha normativa”, observó Malacalza. La resolución de la Procuración General de la provincia toma como marco de referencia la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, las leyes N 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres y 14.407, que declara la emergencia pública en materia social por violencia de género en la provincia y la Ley de Violencia Familiar bonaerense N° 12.569.
“Tampoco se remarca la necesidad de que desde el ámbito penal se dispongan medidas coordinadas de protección, propias del ámbito penal y discrecionales del Ministerio Público como rondines o custodias”, advirtió Malacalza. De todas formas, el protocolo para los fiscales significa un avance. Un punto importante de la resolución es que insta a los fiscales generales a que en aquellos departamentos judiciales que todavía no las tengan se creen fiscalías temáticas en la materia especializadas en la investigación de delitos de violencia familiar.
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Por Mariana Carbajal - Cada hora, una mujer agredida
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