Hola

Palabra más, palabra menos, todos concordamos en buscar bienestar para nuestras vidas. Aun a quienes les gusta el jaleo, a quienes buscan problemas, a quienes revuelven desconsuelos, los guía la búsqueda del bienestar que sucederá a estas tempestades.

Avanzando, en el imaginario colectivo está resuelto qué es el bienestar: bien estar es estar bien.

Deslizamiento de tales cavilaciones, el paso siguiente para estar bien, es no estar mal y para ello se huye ante contratiempos y dificultades.

Pero pendientes las necesidades, por más que se postergue, se aplace o se demore su respuesta, las urgencias volverán.

Este blog trae situaciones de la vida que reflejan cuentas saldadas, cuentas a saldar. Un paso para conseguir otro equilibrio. Ya, aquí y ahora. Otro bienestar es posible.

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sábado, 29 de diciembre de 2012

Florencia Peña presentó medida cautelar por su video intimo en la web



HACIA UN PROTOCOLO PARA VICTIMAS DE ABUSOS

Florencia Peña presentó medida cautelar por su video intimo en la web 

Magalí Gura, su abogada, presentó una medida cautelar para eliminar el video de la redes sociales y de internet, e informó a los periodistas.
-        Cuando Florencia arregló el teléfono y la computadora, el video estaba eliminado de ambos dispositivos, pero puede haber quedado almacenado en alguna memoria o disco paralelo, y la persona que accedió a la reparación lo habría hackeado. Pero lo que no sabemos es si esta misma persona es la que lo subió a Internet. Tenemos una sospecha y varias pistas.
Y mencionó las tres responsabilidades que están en juego,

-        Aquel que se lo apropió, el que lo difundió y los que se encargaron de propagarlo en forma veloz y que propiciaron la lesión a la intimidad.

Sobre el estado de Florencia Peña, su abogada declaró 

-        La verdad es que hoy no puede esbozar una conclusión y la sensación de impotencia es absoluta porque su hijo accede a Internet y porque está por empezar un programa la semana que viene y este golpe fue muy duro.

Para concluir recordó que el delito se encuadra en el artículo 153 del Código Penal y que tiene una pena máxima de seis meses de prisión desde el ámbito penal y confirmó que cuando se determinen las responsabilidades
-        desde lo civil se tienen que resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
A partir de una nota de Crónica del día de ayer

jueves, 27 de diciembre de 2012

Encuesta: Año Nuevo con deudas saldadas es el mayor deseo


Encuesta: Año Nuevo con deudas saldadas es el mayor deseo

Infobae publica esta encuesta. De acuerdo a los resultados, parece que no tendremos regalos.

Pregunta de la encuesta
¿En qué piensa gastar los ingresos por el medio aguinaldo?

Respuesta                      Porcentajes                  Votos
Saldar deudas
                55,13%                    6018
Comprar regalos navideños
                                          4,27%                       466
Vacaciones
                                20,19%                     2204
Inversiones
                                          4,76%                      520
Ahorro
                                    13,03%                    1422
Otro
                                           2,63%                      287

 Opciones ofrecidas en la encuesta

Saldar deudas
Comprar regalos navideños
Vacaciones
Inversiones
Ahorro
Otro

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Acerca de delirios sistematizados



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Acerca de delirios sistematizados

El DSM-IV manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales provee un lenguaje común para los profesionales de la salud mental. Con tal base compartida, cada experto puede aportar de su caudal, experiencias, conceptos y críticas.

Tenemos en cuenta su definición de delirio como

-        una falsa creencia basada en una inferencia incorrecta relativa a la realidad externa, que es firmemente sostenida, a pesar de que casi todo el mundo cree lo contrario y a pesar de cuanto constituye una prueba o evidencia incontrovertible y obvia de lo contrario.

El delirio no es enfermedad sino síntoma. Característico de las psicosis, no es exclusivo ni patognomónico de ninguna psicosis en particular, pudiendo aparecer tanto en enfermedades médicas como mentales, o por  efecto fisiológico de algún tóxico o sustancia.

Se clasifica su contenido, con lo cual el delirio puede ser de diferentes tipos. Para la circunstancia, nos interesan dos de ellos,

·       Delirio religioso o místico: La temática se refiere a temas religiosos, en nuestra cultura, habitualmente Dios u otros personajes de la Historia Sagrada.
·       Delirio de grandeza: Se caracteriza por un falso aumento de los valores subjetivos. Se observa como síntoma típico en el estado maniaco.


A diferencia del delirio esquizofrénico en que predominan las características de incomprensibilidad y absurdo, el delirio en el Trastorno Delirante implica situaciones que pueden ocurrir en la vida real, como ser engañado por un amante, ser envenenado o ser perseguido por alguien (delirio sistematizado). La creencia es posible y lógicamente sostenible, a diferencia del delirio esquizofrénico En el Trastorno Delirante pueden existir alucinaciones táctiles u olfatorias si están en relación con el tema delirante.

En cuestiones que no tengan que ver con la idea delirante, el pensamiento y la actividad del individuo son normales.

Delitos contra la integridad sexual en el Código Penal Argentino



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Delitos contra la integridad sexual en el Código Penal Argentino

Aquí dos artículos del apartado correspondiente.

 Título III - 
Delitos contra la integridad sexual
(Nota: rúbrica conforme ley Nº. 25.087)

Art. 119.- Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.-
    La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.-
    La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.-
    En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
        a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima,
        b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guardia,
        c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio,
        d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas.-
        e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.-
        f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.-
    En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e), ó f).-
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)

Art. 120.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.-
    La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) ó f) del cuarto párrafo del artículo 119.-

lunes, 24 de diciembre de 2012

Embarazó a su hijastra de 12 años y lo dejan libre por "delirios místicos"



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Embarazó a su hijastra de 12 años y lo dejan libre por "delirios místicos"

Diversos medios difunden hoy esta nota de Clarín. Aquí una reseña.

Final del formulario
Esto que me pasó son cosas del diablo, declaró, en una Cámara Gesell, una nena que fue embarazada y tuvo al bebé, habiendo sido violada por su padrastro, de 50 años, pastor evangélico al que sus fieles llamaban David y que decía respetar solamente “las leyes de Dios”. 

Por las leyes terrenales había sido condenado a 8 años de prisión por un tribunal de la ciudad de Trelew, a fines de agosto pasado, culpable del delito de “abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido por acceso carnal”, publicó Clarín.

Las pruebas de ADN lo incriminaban sin dudas, pero hace pocos días, la Cámara Penal lo liberó con un argumento: “Tiene delirios místicos” sostuvieron los jueces y lo declararon inimputable.

Los “delirios místicos” del pastor aparecen una pericia realizada por la psiquiatra forense Carola Luguercho. Lo hicieron propio los abogados defensores. Y los jueces Mónica Rodríguez y Omar Florencio Minatta lo utilizaron como argumento para la absolución. Un tercer juez, Martín Montenovo, votó en disidencia, y el fiscal César Zaratiegui, anticipó que apelará ante el Superior Tribunal de Justicia provincial para revertir el fallo. “Estoy perfectamente convencido de que este hombre sabía lo que hacía”, le dijo a Clarín.

Ante los primeros síntomas del embarazo, la madre pidió en la escuela que la nena no concurriera más a Educación Física. Cuando el embarazo se hizo visible, los tres se mudaron a Paso del Sapo, una localidad de 500 habitantes ubicada en el noroeste de Chubut. Allí vivieron en una carpa y después en un edificio que perteneció al Automóvil Club Argentino. Una tarde, tras un conflicto vecinal, un policía se dio cuenta. Y preguntó si la nena estaba embarazada y quién era el padre. Le contestaron con evasivas, como a la maestra de la escuela cuando hizo la misma pregunta.

La menor tenía un embarazo de 7 meses. El policía comunicó la situación a la Justicia. El pastor, que también trabajaba de albañil, no actuó como un delirante: armó un bolso con ropa, un par de zapatillas y un cepillo de dientes para esperar su arresto. Le dieron prisión domiciliaria. La nena tuvo una beba, que nació en mayo de este año y vive con su mamá y su abuela en la misma casita de Paso del Sapo.

El pastor, que decía pertenecer a la Iglesia Pentecostal pero no tenía un lugar fijo para predicar, fue llevado a juicio en agosto. No habló durante las audiencias. Siempre  se presentó pulcro, bien vestido y con corbata. “Puede tener un trastorno de personalidad, pero no alcanza para perturbar su juicio de la realidad. Este hombre sabía lo que hacía”, señaló el fiscal.

Sin embargo, los jueces Minatta y Rodríguez lo definieron de otra manera: “En sus respuestas se basa en cuestiones místicas, asegurando que es un enviado de Dios y que la gente lo llama ‘David’”. Y resaltaron en su fallo el hecho de que sus dos hijos tienen “nombres bíblicos (Gedeón y Abigail) así como su afirmación respecto a que sólo respeta las leyes de Dios, de quien se considera un enviado en la Tierra”. Basándose en el informe de la perito, agregaron que el hombre tiene un delirio sistematizado y que no tiene idea de la realidad. Y quedó libre el 4 de diciembre. 

Extrañamente, los jueces que lo absolvieron no dispusieron ningún seguimiento. Tampoco se ordenó ninguna restricción de acercamiento a la nena. La Fiscalía tiene temor de que reincida.

Cuando se enteró del fallo, la chica le expresó a la Justicia de Esquel su temor de que su padrastro volviera para buscarla. En Paso del Sapo, la nena que ya cumplió 13 años, no logra superar el trauma, sufre, tiene miedo y le dijo a una asistente social, 

-        No quiero casarme nunca y no pienso tener más bebés.