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Palabra más, palabra menos, todos concordamos en buscar bienestar para nuestras vidas. Aun a quienes les gusta el jaleo, a quienes buscan problemas, a quienes revuelven desconsuelos, los guía la búsqueda del bienestar que sucederá a estas tempestades.

Avanzando, en el imaginario colectivo está resuelto qué es el bienestar: bien estar es estar bien.

Deslizamiento de tales cavilaciones, el paso siguiente para estar bien, es no estar mal y para ello se huye ante contratiempos y dificultades.

Pero pendientes las necesidades, por más que se postergue, se aplace o se demore su respuesta, las urgencias volverán.

Este blog trae situaciones de la vida que reflejan cuentas saldadas, cuentas a saldar. Un paso para conseguir otro equilibrio. Ya, aquí y ahora. Otro bienestar es posible.

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sábado, 29 de diciembre de 2012

Florencia Peña presentó medida cautelar por su video intimo en la web



HACIA UN PROTOCOLO PARA VICTIMAS DE ABUSOS

Florencia Peña presentó medida cautelar por su video intimo en la web 

Magalí Gura, su abogada, presentó una medida cautelar para eliminar el video de la redes sociales y de internet, e informó a los periodistas.
-        Cuando Florencia arregló el teléfono y la computadora, el video estaba eliminado de ambos dispositivos, pero puede haber quedado almacenado en alguna memoria o disco paralelo, y la persona que accedió a la reparación lo habría hackeado. Pero lo que no sabemos es si esta misma persona es la que lo subió a Internet. Tenemos una sospecha y varias pistas.
Y mencionó las tres responsabilidades que están en juego,

-        Aquel que se lo apropió, el que lo difundió y los que se encargaron de propagarlo en forma veloz y que propiciaron la lesión a la intimidad.

Sobre el estado de Florencia Peña, su abogada declaró 

-        La verdad es que hoy no puede esbozar una conclusión y la sensación de impotencia es absoluta porque su hijo accede a Internet y porque está por empezar un programa la semana que viene y este golpe fue muy duro.

Para concluir recordó que el delito se encuadra en el artículo 153 del Código Penal y que tiene una pena máxima de seis meses de prisión desde el ámbito penal y confirmó que cuando se determinen las responsabilidades
-        desde lo civil se tienen que resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
A partir de una nota de Crónica del día de ayer

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