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Palabra más, palabra menos, todos concordamos en buscar bienestar para nuestras vidas. Aun a quienes les gusta el jaleo, a quienes buscan problemas, a quienes revuelven desconsuelos, los guía la búsqueda del bienestar que sucederá a estas tempestades.

Avanzando, en el imaginario colectivo está resuelto qué es el bienestar: bien estar es estar bien.

Deslizamiento de tales cavilaciones, el paso siguiente para estar bien, es no estar mal y para ello se huye ante contratiempos y dificultades.

Pero pendientes las necesidades, por más que se postergue, se aplace o se demore su respuesta, las urgencias volverán.

Este blog trae situaciones de la vida que reflejan cuentas saldadas, cuentas a saldar. Un paso para conseguir otro equilibrio. Ya, aquí y ahora. Otro bienestar es posible.

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sábado, 5 de julio de 2014

La Corte Suprema declaró delito federal espiar en el facebook ajeno

de
clarin.com


Para la Corte, espiar el Facebook de otro es un delito federal

Fallo del máximo tribunalDice que es como leer mails ajenos. Tiene una pena de 15 días a 6 meses de cárcel.


La Corte Suprema de Justicia determinó que revisar la cuenta de Facebook de otra persona es un delito federal. El fallo surgió a partir de que una mujer denunció a su marido porque le espiaba los mensajes que recibía a través de la red social. La resolución dice que espiar los mensajes de Facebook es comparable a los correos electrónicos, y que deben ser investigados por el fuero federal, en tanto suponen una invasión a la privacidad.
La causa entró en una polémica judicial por la competencia entre dos jueces y finalmente la Corte Suprema emitió el fallo considerando que es un delito federal. “Atento que las cuentas de correo electrónico y de facebook constituyen una 'comunicación electrónica' o 'dato informático de acceso restringido', en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2o y 3o de la ley 19.798), opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones”, dice el fallo con fecha del 24 de junio, pero que se conoció anteayer.

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