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Palabra más, palabra menos, todos concordamos en buscar bienestar para nuestras vidas. Aun a quienes les gusta el jaleo, a quienes buscan problemas, a quienes revuelven desconsuelos, los guía la búsqueda del bienestar que sucederá a estas tempestades.

Avanzando, en el imaginario colectivo está resuelto qué es el bienestar: bien estar es estar bien.

Deslizamiento de tales cavilaciones, el paso siguiente para estar bien, es no estar mal y para ello se huye ante contratiempos y dificultades.

Pero pendientes las necesidades, por más que se postergue, se aplace o se demore su respuesta, las urgencias volverán.

Este blog trae situaciones de la vida que reflejan cuentas saldadas, cuentas a saldar. Un paso para conseguir otro equilibrio. Ya, aquí y ahora. Otro bienestar es posible.

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martes, 27 de mayo de 2014

Proyecto de ley para instaurar y regular el derecho de formación deportiva



DESAFÍO DE BIENESTAR
 


de
aimdigital.com.ar

Proponen instaurar y regular el derecho de formación deportiva


Ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley por el que se pretende “instaurar y regular el derecho de formación deportiva”, que deberá ser reconocido a las asociaciones civiles, sin fines de lucro, que tengan por objeto la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación deportiva en cualquier disciplina, confirmó AIM. Si la iniciativa prospera, se establecerá una compensación económica por cada transferencia de los deportistas federados. 
Foto: Archivo.
Foto: Archivo.
En la última sesión de la Cámara de Diputados ingresó y pasó a comisión un proyecto de Ley por el que se fijará el derecho de formación deportiva, que permitirá a la entidad formadora obtener recursos genuinos para continuar con el entrenamiento de deportistas, confirmó esta Agencia.
En ese marco, se entiende por formación deportiva “el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de las calidades y destrezas deportivas de los deportistas involucrados en la práctica de una determinada disciplina amateur o profesional”.
En ese marco se determina que el período de formación deportiva contempla desde los ocho años hasta los 18 y precisa que la compensación en concepto del derecho de formación deportiva será en los casos en que el deportista amateurs se transfiera con sus derechos federativos a otra entidad deportiva conservando el mismo estatus; cuando el deportista amateur firme el primer contrato profesional; y  siendo el deportista profesional, toda vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva conservando el mismo estatus.
Además, establece que la compensación correspondiente en concepto de derecho de formación deportiva en los deportes individuales se hará efectiva cuando ocurran torneos organizados en el territorio nacional.

2 comentarios:

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