Clarín
Un fallo obliga a Google a respetar el derecho al olvido
La Justicia avaló el reclamo de un español que exigía que desapareciera una información suya en el buscador.
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El caso se originó en una demanda presentada por un ciudadano español que reclamaba que sus datos personales, que figuraban asociados a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo en 1998, y los enlaces en los que aparecían estas informaciones, fueran suprimidos de los resultados que aparecen en el motor de búsqueda de Google.
El tribunal estimó en su fallo que cualquier persona tiene "derecho a ser olvidada" en Internet bajo ciertas condiciones, en particular cuando estos "datos se consideren inadecuados, no pertinentes, o ya no pertinentes desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido".
El caso comenzó cuando un ciudadano español presentó una denuncia en 2010 ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra el periódico La Vanguardia y Google. El demandante "solicitaba (...) a La Vanguardia que eliminara o modificara" dos páginas internet del periódico en las se anunciaba la subasta de 1998, y a Google "que eliminara u ocultara sus datos personales", explica el tribunal.
La AEPD desestimó la denuncia contra La Vanguardia ya que consideró que el periódico "publicó legalmente la información", pero consideró que Google debía tomar "las medidas necesarias para retirar los datos". Esto llevó a Google a interponer recursos ante la Audiencia Nacional española, que llevó el caso ante el Tribunal de la UE.
El TJUE estimó que el gestor del motor de búsqueda "es el responsable" del tratamiento de los datos personales que recolecta. A la luz de este fallo, los usuarios tienen derecho, bajo ciertas condiciones, a que las informaciones que los involucran no figuren más vinculadas a su nombre en una lista de resultados cuando se hace una búsqueda por su nombre.
"Los enlaces a páginas web que contienen esa información deben suprimirse de esa lista de resultados, a menos que existan razones particulares -como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública- que justifiquen que prevalezca el interés del público en tener acceso a esa información al efectuar la búsqueda", sostiene el Tribunal.
Fuente: AFP
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