Hola

Palabra más, palabra menos, todos concordamos en buscar bienestar para nuestras vidas. Aun a quienes les gusta el jaleo, a quienes buscan problemas, a quienes revuelven desconsuelos, los guía la búsqueda del bienestar que sucederá a estas tempestades.

Avanzando, en el imaginario colectivo está resuelto qué es el bienestar: bien estar es estar bien.

Deslizamiento de tales cavilaciones, el paso siguiente para estar bien, es no estar mal y para ello se huye ante contratiempos y dificultades.

Pero pendientes las necesidades, por más que se postergue, se aplace o se demore su respuesta, las urgencias volverán.

Este blog trae situaciones de la vida que reflejan cuentas saldadas, cuentas a saldar. Un paso para conseguir otro equilibrio. Ya, aquí y ahora. Otro bienestar es posible.

Translate

domingo, 15 de mayo de 2011

Río Negro debe indemnizar a la familia de una beba que contrajo una infección intrahospitalaria

El estado provincial fue sentenciado a abonar 3000000 de pesos a la familia de la beba, que al cuarto día de nacer contrajo meningitis, con graves secuelas. La pequeña nació en el hospital Ramón Carrillo, de Bariloche, presentando complicaciones respiratorias, por lo que luego del parto quedó internada. En el interín tuvo la infección con la bacteria Acinetobacter, que desencadenó la meningitis que padeció, a raíz de la cual padece actualmente un trastorno multisistémico del desarrollo con severas discapacidades.

En la sentencia se detalló que según los peritajes realizados en la causa la niña padece una hipoacusia neurosensorial irreversible, con los consecuentes trastornos de discriminación que ello supone, y un deterioro significativo de la comunicación y del procesamiento sensorial y retraso intelectual con serias dificultades para el aprendizaje tanto intelectual como social.

El magistrado interviniente entendió que correspondía el monto establecido por tratarse de una menor de edad y no existir ningún indicio de cuál habría de ser su capacidad lucrativa si no se hubiese producido el daño y quien debía abonar la indemnización es el Estado provincial debido a que el hospital carecía de algún programa escrito, riguroso, monitoreado, registrado y a cargo de personal especializado para prevenir infecciones hospitalarias, menos aún para prevenir concretamente la acción del microorganismo en cuestión.

Evaluando que los recaudos adoptados por el centro de salud local resultan insuficientes comparados con las buenas prácticas sugeridas por el Instituto Malbrán y el peritaje infectológico, el magistrado consideró que el incumplimiento del deber tácito de seguridad debe imputarse en este caso a la Provincia, sobre quien pesa el deber de reparar las consecuencias perjudiciales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario