HACIA
UN PROTOCOLO PARA VICTIMAS DE ABUSOS
Acerca de Liberan
por ser deficiente mental al violador de
un niño de cinco años
La noticia
genera dudas e inquietudes sobre el hecho denunciado, sus consecuencias del hecho y el modo
de tratarles.
En el hecho
concurren tantos aspectos agravantes que suman peligros para la salud y devenir
de la vida de los implicados.
El certificado
de discapacidad mental acercado por la madre al juzgado no es un permiso para
delinquir. El Código Penal Argentino es claro en cuanto a las medidas a tomar
en cuanto a ese delito y ese supuesto, y en cuanto a la participación de
adultos. En este caso cabe a quienes sabían de su discapacidad y no tomaron
prevenciones para proteger a la víctima y al perpetrador.
Aquí citas
del Código Penal Argentino, que se relacionan con la noticia publicada. El subrayado
destaca ese vínculo.
Título
V -
Imputabilidad
Art. 34.- No son punibles:
1º. el que no
haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades,
por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error
o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir
sus acciones.
En caso de
enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio,
del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio
público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de
que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos
en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el
tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta
que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
(continúa)
Título
III -
Delitos contra
la integridad sexual
Art. 119.-
Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que
abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de
trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o
intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o
aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir
libremente la acción.-
La pena será de
cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o
circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual
gravemente ultrajante para la víctima.-
La pena será de
seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias
del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.-
En los supuestos de
los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o
prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima,
(continúa)
Art.
120.- Será
reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare
algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del
artículo 119 con una persona menor de dieciséis años aprovechándose de su
inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de
preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente,
siempre que no resultare un delito más severamente penado.-
(continúa)
Art.
125.- El que
promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque
mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión de tres a
diez años.-
La pena será de seis a quince años de reclusión ó prisión cuando la víctima
fuera menor de trece años
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión ó
prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza,
abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción,
como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona
conviviente o encargada de su educación o guarda.-
Art.
133.- Los
ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta,
hermanos, tutores, curadores y cualesquiera persona que, con abuso de una
relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo,
cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título serán
reprimidos con la pena de los autores.-
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