Primera condena
por femicidio para el hombre
que intentó matar a su ex mujer
Javier Weber fue condenado a 21
años de prisión por balear a Corina Fernández. La sentencia fue dictada por el
Tribunal Oral Criminal N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires y en sus fundamentos
se detalla la violencia machista –psicológica y física– que el agresor perpetró
contra su pareja durante los años que vivieron juntos, que aumentó cuando ella
tomó la decisión de separarse. El tribunal usó la figura de “tentativa de
femicidio” argumentando por qué deben ser considerados como tales esos crímenes
en la Argentina.
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No cabe
duda de que la muerte de una mujer a consecuencia de la violencia de género
constituye una categoría sociológica claramente distinguible y que ha adquirido
especificidad normativa a partir de la Convención de Belem do Pará. No hay
razón, en consecuencia, para no darle nombre y, en tal sentido, cabe señalar
que la conducta de Javier Claudio Weber constituye un intento de femicidio,
entendiendo por tal la muerte de una mujer –o de una persona con identidad
femenina– ejecutada por un varón en razón del género, dice el voto de dos de
los tres magistrados del tribunal.
El fallo firmado por los jueces
Luis García –en calidad de presidente del TOC N° 9–, Ana Dieta de Herrero y
Ramírez, asegura
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El
femicidio es, en sí mismo, la expresión extrema de la violencia de género por
cuanto implica la negación de la vida misma. Y aclararon que la conducta del
condenado es de aquellas que constituyen el objeto de la Convención
interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer.
Los jueces agregaron que el
accionar de Weber
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estaba
dirigido a provocar la muerte de Corina Fernández en razón de su condición de
mujer y fue llevada a cabo por quien había compartido con ella una vida en
común en el marco de una unidad familiar.
Weber, de 53 años, fue condenado
por los delitos de “tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido con
un arma de fuego” y “por tenencia ilegal de arma de fuego”. Además, la Justicia
le sumó un año y medio por “amenazas” consecutivas. “La tentativa de muerte de
una mujer por parte de un varón por razón de género tiene nombre, es tentativa
de femicidio y así hay que denominarla”, explicó en diálogo con Página/12 el
juez Ramírez, aunque esa figura no existe en el Código Penal. Ramírez y Dieta
de Herrero coinciden en su voto con esta mirada. Es la única diferencia con el
juez García. La condena se aplicó por unanimidad.
Merece destacarse que los tres
miembros del tribunal descartan la posibilidad de que se contemple como
atenuante la “emoción violenta” –como pedía la defensa–.
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Nuestro
ordenamiento jurídico y constitucional no permite excusas frente a la violencia
de género en ningún caso. Si se entiende conceptualmente que la violencia está
sostenida en una situación de dominación y desigualdad, de ninguna manera se
puede justificar una conducta que la mantenga”, señaló Ramírez.
Para el tribunal, en ningún caso de femicidio se
puede aplicar atenuantes. Este punto es clave pues los prejuicios machistas de
muchos magistrados operan dispensando a hombres que mataron a su esposa o ex
pareja, entendiendo que actuaron bajo emoción violenta –por ejemplo, si se
enteraron que su pareja le era infiel, como si fuera un motivo que justificara
un asesinato de una mujer– o encuentran circunstancias extraordinarias de
atenuación para reducirles la pena.
Los jueces del TOC N° 9
sostuvieron que el intento de femicidio de Weber contra su ex pareja “se
manifiesta además como el final de un proceso de violencia que se ha prolongado
en el tiempo, adquiriendo múltiples expresiones, humillaciones, amenazas,
golpes, extorsiones, malos tratos e insultos, que se han multiplicado a lo
largo de los años, provocando múltiples intervenciones institucionales”. Sin
embargo, ni ello ni la condena a un año y medio de prisión por amenazas que
había recibido Weber antes del ataque, “resultaron suficientes para detenerlo”
y, si bien significaron “una ocasión de reflexionar acerca de sus conductas ...
lejos de modificarlas las intensificó, manteniéndose firme en su voluntad de
dominio”, explicita la sentencia. Weber “despreció las normas y mandatos de la
autoridad que, a su criterio, invadían su reino privado y desobedeció
sistemáticamente las normas que le prohibían tomar contacto” con Corina y sus
hijas “y ante la sanción por sus inconductas, se erigió en legislador y juez”, subrayaron
los magistrados.
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