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Palabra más, palabra menos, todos concordamos en buscar bienestar para nuestras vidas. Aun a quienes les gusta el jaleo, a quienes buscan problemas, a quienes revuelven desconsuelos, los guía la búsqueda del bienestar que sucederá a estas tempestades.

Avanzando, en el imaginario colectivo está resuelto qué es el bienestar: bien estar es estar bien.

Deslizamiento de tales cavilaciones, el paso siguiente para estar bien, es no estar mal y para ello se huye ante contratiempos y dificultades.

Pero pendientes las necesidades, por más que se postergue, se aplace o se demore su respuesta, las urgencias volverán.

Este blog trae situaciones de la vida que reflejan cuentas saldadas, cuentas a saldar. Un paso para conseguir otro equilibrio. Ya, aquí y ahora. Otro bienestar es posible.

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martes, 4 de septiembre de 2012

Primera condena por femicidio para el hombre que intentó matar a su ex mujer


Primera condena por femicidio para el hombre que intentó matar a su ex mujer

Javier Weber fue condenado a 21 años de prisión por balear a Corina Fernández. La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Criminal N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires y en sus fundamentos se detalla la violencia machista –psicológica y física– que el agresor perpetró contra su pareja durante los años que vivieron juntos, que aumentó cuando ella tomó la decisión de separarse. El tribunal usó la figura de “tentativa de femicidio” argumentando por qué deben ser considerados como tales esos crímenes en la Argentina.

-        No cabe duda de que la muerte de una mujer a consecuencia de la violencia de género constituye una categoría sociológica claramente distinguible y que ha adquirido especificidad normativa a partir de la Convención de Belem do Pará. No hay razón, en consecuencia, para no darle nombre y, en tal sentido, cabe señalar que la conducta de Javier Claudio Weber constituye un intento de femicidio, entendiendo por tal la muerte de una mujer –o de una persona con identidad femenina– ejecutada por un varón en razón del género, dice el voto de dos de los tres magistrados del tribunal.

El fallo firmado por los jueces Luis García –en calidad de presidente del TOC N° 9–, Ana Dieta de Herrero y Ramírez, asegura
      -        El femicidio es, en sí mismo, la expresión extrema de la violencia de género por cuanto implica la negación de la vida misma. Y aclararon que la conducta del condenado es de aquellas que constituyen el objeto de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

      Los jueces agregaron que el accionar de Weber 
      -        estaba dirigido a provocar la muerte de Corina Fernández en razón de su condición de mujer y fue llevada a cabo por quien había compartido con ella una vida en común en el marco de una unidad familiar. 

Weber, de 53 años, fue condenado por los delitos de “tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego” y “por tenencia ilegal de arma de fuego”. Además, la Justicia le sumó un año y medio por “amenazas” consecutivas. “La tentativa de muerte de una mujer por parte de un varón por razón de género tiene nombre, es tentativa de femicidio y así hay que denominarla”, explicó en diálogo con Página/12 el juez Ramírez, aunque esa figura no existe en el Código Penal. Ramírez y Dieta de Herrero coinciden en su voto con esta mirada. Es la única diferencia con el juez García. La condena se aplicó por unanimidad.

Merece destacarse que los tres miembros del tribunal descartan la posibilidad de que se contemple como atenuante la “emoción violenta” –como pedía la defensa–.
      -        Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite excusas frente a la violencia de género en ningún caso. Si se entiende conceptualmente que la violencia está sostenida en una situación de dominación y desigualdad, de ninguna manera se puede justificar una conducta que la mantenga”, señaló Ramírez.

Para el tribunal, en ningún caso de femicidio se puede aplicar atenuantes. Este punto es clave pues los prejuicios machistas de muchos magistrados operan dispensando a hombres que mataron a su esposa o ex pareja, entendiendo que actuaron bajo emoción violenta –por ejemplo, si se enteraron que su pareja le era infiel, como si fuera un motivo que justificara un asesinato de una mujer– o encuentran circunstancias extraordinarias de atenuación para reducirles la pena.

Los jueces del TOC N° 9 sostuvieron que el intento de femicidio de Weber contra su ex pareja “se manifiesta además como el final de un proceso de violencia que se ha prolongado en el tiempo, adquiriendo múltiples expresiones, humillaciones, amenazas, golpes, extorsiones, malos tratos e insultos, que se han multiplicado a lo largo de los años, provocando múltiples intervenciones institucionales”. Sin embargo, ni ello ni la condena a un año y medio de prisión por amenazas que había recibido Weber antes del ataque, “resultaron suficientes para detenerlo” y, si bien significaron “una ocasión de reflexionar acerca de sus conductas ... lejos de modificarlas las intensificó, manteniéndose firme en su voluntad de dominio”, explicita la sentencia. Weber “despreció las normas y mandatos de la autoridad que, a su criterio, invadían su reino privado y desobedeció sistemáticamente las normas que le prohibían tomar contacto” con Corina y sus hijas “y ante la sanción por sus inconductas, se erigió en legislador y juez”, subrayaron los magistrados.

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